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Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados.

Como parte de una serie de leyes y decretos que han nacido como una forma de “contribuir a la reactivación económica costarricense en un periodo post pandemia Covid-19”, el pasado martes 22 de junio, el Congreso Legislativo aprobó en segundo debate el Expediente no.22156, titulado “Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados”.

A partir de su entrada en vigencia, esta nueva normativa brinda un marco legal de incentivos y exoneraciones para que personas extranjeras inviertan sus capitales en Costa Rica en categorías migratorias de inversionistas, rentistas y pensionados.

El artículo 5 enumera los incentivos, entre los cuales se encuentran:

  • Exención arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa

  • Las personas beneficiarias podrán importar hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado.

  • Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, estarán exentas delImpuesto de la Renta.

  • Exoneración de un 20% del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.

  • Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, realizado por la persona con la categoría migratoria de inversionista, residente pensionado o de residente rentista.

Además, se disminuye en un 25%, por el plazo que establece la presente ley, el rango de inversión, con un capital no inferior a US$150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el BancoCentral de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En este momento esta cifra únicamente puede sufrir una variación de un 50%, solo si se tratase de inversiones en proyectos de plantaciones forestales, lo cual, dada las condiciones micro y macro económicas globales, enfrentan un difícil camino.

Los inversionistas, rentistas o pensionados que opten por los beneficios otorgados en el artículo 5 de la presente ley,  podrán hacerlo únicamente durante los primeros cinco años a partir de su entrada en vigencia.

Los inversionistas, rentistas o pensionados beneficiarios que optaron por dichos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, los mantendrán por un plazo de 10 años a partir de la fecha en que le fueron otorgados.

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Susan Bolaños Solera

Asociada

Telefono +506 2201 5465

sbolanos@lpa.legal

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