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Importadores y exportadores deberán estar registrados en el portal ATVa partir del 15 de julio.

El pasado 24 de junio el Ministerio de Hacienda comunicó que a partir del 15 de julio, los importadores, exportadores que realicen actividad comercial, así como agentes declarantes y agencias de aduanas que realicen comercio internacional deberán estar registrados en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), de lo contrario no podrán realizar su actividad.

Esta medida es adoptada por Hacienda como parte de mejorar los controles de la Administración Tributaria, para asegurar un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias que deben atender estos sectores. Y, es que este es obligación de los particulares, contribuyentes y responsables, estar inscrito como contribuyente ante laDirección General de Tributación, así lo establece el artículo 128 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios (CNPT).

Sin embargo, a la fecha la información de la persona física, jurídica o residente que esté realizando una importación o exportación con fines comerciales no es verificada, y en algunos casos son omisos.

A partir del 15 de julio próximo, por medio del cruce de información entre los sistemas informáticos de Hacienda, antes realizarse cualquier importación o exportación, el sistema TIC@ verificará la inscripción y validará que quien este realizando dicha actividad con fines comerciales (sea persona física, jurídica o residente) se encuentre en condición de “Activo” en ATV, de lo contrario no le permitirá realizar las importaciones y/o exportaciones.

Para realizar dicha gestión, el sistema ATV está disponible y la inscripción la puede realizar desde el sitio webwww.hacienda.go.cr.

Si desea más información o asistencia con este trámite, en LPA Legal con gusto le colaboraremos, contáctenos alega@lpa.legal o al +506 22015465

Silvia Trejos Zamora

Asociada Senior

Telefono +506 2201 5465

strejos@lpa.legal

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