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Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional.

El pasado 14 de julio del presente año, los diputados aprobaron en segundo debate el expediente número22.215, “Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional”,que permitirá atraer nómadas digitales al país.

El objetivo de la Ley es crear una categoría migratoria especial para los trabajadores y prestadores de servicios (Nómadas Digitales) que se llevan a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visita de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país. Y así, contribuir en nuestra economía el consumo de hospedajes, servicios de alimentación, transporte interno, servicios profesionales, parques nacionales, tiendas y otros comercios, por varios meses.

Los Nómadas Digitales realizarían sus labores desde suelo costarricense para empresas o clientes en el exterior, podrán gestionar visa hasta por un año, con posibilidad de salidas múltiples, comprobar un ingreso económico y así aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.

Los extranjeros que decidan visitar el país bajo esta modalidad, podrán ingresar con su grupo familiar y tendrán visa con salida múltiple hasta por un año, pero deberán tener ingresos fijos por un monto igual o superior a USD$5,000.00 (cinco mil dólares) mensuales.

Beneficios:

  • Uno de los beneficios, es que las personas en esta condición tendrán una exoneración total del impuesto sobre las utilidades, o renta. Es decir no deberán pagar monto alguno sobre el monto que reciban como salario o pagos por su trabajo, por ser provenientes del exterior.

  • No pagarán impuestos por la importación de equipos, instrumentos o herramientas que sean necesarios para realizar sus trabajos. Para esto deberán presentar justificar la necesidad y el uso del equipo para aplicar la exención, a través de una declaración jurada.

  • Podrán abrir cuentas bancarias en nuestro país, y así facilitarles pagos que deban realizar en razón de su actividad.

Existe una prohibición, o limitación, y es que aquellas personas que opten por esta categoría, según el artículo 15 “no podrán ocuparse de labores o servicios remunerados en el territorio nacional distintas de lo permitido por su subcategoría migratoria

Sin duda alguna, Costa Rica tiene un gran potencial para colocarse entre los favoritos de los nómadas digitales, y así contribuir a sectores como Turismo y Comercio.

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Susan Bolaños Solera

Asociada

Telefono +506 2201 5465

sbolanos@lpa.legal

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