Ley para la prohibición del poliestireno expandido (estereofón).
A partir de este sábado 7 de agosto comienza a regir la Ley N°9703 y su reglamento que prohíbe la importación, comercialización y entrega de envases, así como recipientes, hechos a partir de poliestireno expandido (estereofón).
Esta ley se aprobó el 13 de junio de 2019 y brindó un total de 24 meses, antes de su entrada en vigencia, para que industrias, comercios y población en general iniciaran la transición al cambio de dicho material por opciones más ecológicas. “Dentro de los 24 meses mencionados en el presente artículo, el Estado promoverá e incentivará la reconversión productiva de las industrias dedicadas a la importación y fabricación de recipientes, envases o empaques elaborados con poliestireno expandido, fomentando el desarrollo de alternativas productivas más amigables con el ambiente”.
El esterofón es un material comúnmente utilizado en los empaques de la industria alimentaria por su ligereza, higiene y bajo costo. Es resistente al calor y a la humedad, no absorbe agua y no se pudre, por lo tanto, no se puede degradar en el ambiente.
Esta iniciativa plantea una serie de excepciones a la prohibición del uso del estereofón:
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Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.
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Los embalajes de electrodomésticos y afines.
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Los usos industriales.
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Los usos en equipo de protección personal, cascos de motos y bicicletas.
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Los usos en equipo de flotación para salvamento acuático
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Los usos como aislante térmico o acústico.
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Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos.
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Los empaques secundarios o embalajes para alimentos para regímenes especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.
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Los empaques secundarios o embalajes para los que el fabricante/importador cuente con un sistema de recolección y responsabilidad extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7 de enero del 2014 "Reglamento parala Declaratoria de Residuos de Manejo Especial," y para los que cuente con un contrato vigente de tratamiento, valorización, reciclaje o destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, o para el aprovechamiento energético.
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Los usos como productos o acabados en proyectos constructivos, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio; y sea requerido para su funcionabilidad.
Los productores o importadores que deseen ampararse a la excepción, deberán presentar la solicitud ante el Ministerio de Salud con la información detallada que servirá de criterio para la decisión sobre si procede o no el trámite de exoneración.